El Centro de Estudiantes de la Facultad de Cs. Juridicas de la U.N.P.S.J.B. sede Esquel, se une a la propuesta nacida por medio de un grupo de madres y padres que comprenden la importancia no solo en la salud sino tambien en lo sicologico y social de una lactancia y relacion entre recien nacido y sus padres
Aquellos que quieran participar en la junta de firmas, tanto en la localidad de esquel como en otras localidades por favor comunicarse via mail o facebook.
Las planillas para firmar la propuesta se encuentran: En las oficinas de Sarmiento de la UNPSJB en la mesa de entrada. En la Oficina de la Facultad de Cs. Juridicas en el Edificio de Aulas de la UNPSJB. Y en el Buffet en lo horarios de 15 a 18.
Difundan el tema. desde ya muchas gracias!!
Qué pedimos:
· Una licencia por
Maternidad de 210 días distribuidos del siguiente modo: 30 días antes del parto
y 180 días post parto.
· Una licencia por
Paternidad de 20 días hábiles; 5 días antes del parto y 15 días a partir del
nacimiento del niño.
· Que dichas
licencias sean consideradas tanto para padres y madres biológicos como
adoptivos.
· Que ambas licencias
sean con percepción íntegra de haberes y gozando de todas las asignaciones que
otorga el sistema de seguridad social (Anses).
· Que estas licencias
sean válidas para aquellos trabajadores –mujeres y varones- que se encuentren
sujetos a una relación laboral, ya sea en el ámbito público o privado, en todo
el territorio nacional y cualquiera sea su modalidad de empleo (trabajadores/as
en relación de dependencia u autónomos).
· Que se garantice el
derecho a conservar el empleo y el puesto ocupado una vez que el padre y madre
se reincorporen de sus licencias.
· Que se consideren
aquellas situaciones especiales (embarazo de alto riesgo, embarazos múltiples,
enfermedad, aborto, parto prematuro, etc), otorgando los permisos laborales
necesarios, como así también los casos particulares de parejas homoparentales y
monoparentales.
Por qué lo
pedimos:
· Para que las madres
que decidan hacerlo, puedan mantener la lactancia materna exclusiva durante los
primeros 6 meses de vida del niño -tal como recomiendan la OMS y la Sociedad
Argentina de Pediatría- por sus innumerables beneficios físicos y psicológicos.
· Para favorecer el
vínculo, el apego y el contacto de los padres con su hijo recién nacido.
· Para contribuir a
la salud física y emocional tanto del bebé como de su madre.
· Para que el varón
pueda sostener con su presencia a la díada mamá - bebé durante los días
posteriores al parto.
· Para poder
conciliar la vida laboral de ambos padres con una crianza amorosa, dedicada y
compartida, fundamentalmente, durante el primer tiempo de vida del niño.
· Porque este derecho
que se otorga a los varones y mujeres que eligen llevar adelante su paternidad
y maternidad, de poder criar a sus hijos/as es, sobretodo, garantizar, promover
y proteger los derechos de los niños y niñas.
FUNDAMENTACIÓN:
· Para adoptar esta
medida se tienen en cuenta, fundamentalmente, los derechos de la mujer
trabajadora, el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción
con su hijo/a y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los
primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que
corresponden a ese período vital.
· Con la irrupción de
las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva
legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y
oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su
desarrollo.
· Es fundamental
garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea
afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol
reproductivo, por lo que se vuelve necesario que el mercado laboral tienda a
incorporar los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las
principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las
mismas.
· La maternidad es
una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo
largo de su vida, generándole grandes cambios a nivel físico, emocional y
ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un
tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
· Para aquellas
madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrá
en cuenta la recomendación de la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría de
alimentar a los bebés durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna,
a libre demanda del lactante, lo que ayuda a reducir la mortalidad infantil y
logra beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. En este sentido,
el Estado deberá brindar todas las herramientas necesarias para que la
lactancia materna pueda desarrollarse de manera exitosa, ya que aporta todos
los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además, es inocua y
contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades
frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de
mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y
asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente
alimento. Y es gratis.
· Además de los
beneficios inmediatos para el niño/a, la lactancia materna contribuye a
mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños
amamantaron suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y
menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que
indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores
resultados en las pruebas de inteligencia. (Fuente: OMS)
Esto genera
beneficios a futuro para el total de la sociedad.
· La leche artificial
no contiene los anticuerpos presentes en la leche materna y conlleva riesgos
como las enfermedades transmitidas por el agua utilizada para reconstituir la
leche (muchas familias no tienen acceso a agua salubre). Una dilución excesiva
con el fin de ahorrar puede acabar produciendo malnutrición. Por otro lado, las
tomas frecuentes mantienen la producción de leche materna y, en caso de que se
utilice leche artificial pero ésta deje de estar disponible, puede resultar
imposible volver a la lactancia materna debido a la disminución de la producción
materna. (Fuente: OMS)
· La lactancia
materna también beneficia a la madre ya que reduce el riesgo de contraer cáncer
de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar
más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
· Según estadísticas
de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, perteneciente al Ministerio
de Salud de la Nación, durante 2007 el índice de bebés con lactancia materna
exclusiva descendió del 57 % entre los recién nacidos al 46 % entre los de 3
meses. El 7 % fueron destetados porque la mamá tuvo que volver a trabajar entre
los 0 y 3 meses y el 15 % entre los 4 y los 6 meses.
· Un niño/a de 45
días de vida, momento en el que su madre debería reiniciar sus actividades
laborales al finalizar con la licencia tal como hoy está vigente en la mayor
parte del país (Ley Nº 20.744), se encuentra en estado de absoluta dependencia
tanto física como emocional de su madre, y dejarlo/a en un ámbito extraño, como
puede ser una guardería, durante muchas horas por día puede afectar seriamente
su salud.
· En cuanto a la
madre, luego de una licencia de 6 meses podrá reincorporarse a su trabajo con
mayor tranquilidad y dedicación, ya que su bebé puede ingerir otro tipo de
alimentos y contó con el tiempo para generar con él un lazo afectivo que
ayudará a ambos a sobrellevar la distancia con mayor fortaleza emocional. De
acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan alrededor de
nueve semanas de reposo y cuidados luego del parto, lo que incluye lograr la
recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a
su nueva condición de madre y la identificación precoz de complicaciones
derivadas del embarazo y parto.
· Esto redundará en
un doble beneficio para los empleadores: por un lado, porque se disminuirá la
ausencia laboral por enfermedades del hijo/a al mejorar el sistema inmunológico
del pequeño/a amamantado/a, y por el otro, porque contarán con una trabajadora
con posibilidad emocional de dedicarse a sus labores sin interferencias.
· Como la tasa de
natalidad disminuyó en la Argentina en los últimos años, la cantidad de
licencias de las que una mujer puede hacer usufructo a lo largo de su vida
laboral no llega a ser significativa (dos o, a lo sumo, tres veces cada una).
· Según cifras
publicadas en 2008 por el diario La Nación, las mujeres representan alrededor
del 42% del personal ocupado, y sólo el 2,8% de ellas reciben anualmente la
licencia por Maternidad.
· Deberá quedar a
criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia
por maternidad, teniendo en cuenta que la misma es el resultado de una
construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
· La ampliación de la
licencia por Paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera
equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con
los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar. Además, su
presencia se vuelve fundamental para sostener a la madre durante los primeros
días luego del parto, ya que ella deberá estar completamente dedicada a la
atención del recién nacido y a recuperarse física y emocionalmente de un
proceso tan movilizador como el embarazo/parto/nacimiento. Esto es fundamental
a la hora de poder garantizar una lactancia exitosa. Por este motivo, es
necesario que su licencia se extienda al menos a 20 días hábiles, tiempo mínimo
como para reorganizar la vida familiar luego de la llegada del bebé.
· A partir de esta
iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus
padres y madres, es decir que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad
de oportunidades a la vida económica y a las tareas de cuidado (modificando así
el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del
hogar), permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
· Ampliar y mejorar
el régimen de licencias por paternidad y maternidad garantiza el derecho a
decidir libremente, evitando coartar las libertades personales.
· Un Estado que
tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación
inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los
derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la
valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este
proceso.
LEGISLACIÓN COMPARADA
· En Argentina:
En la Prov. de
Córdoba, la ley Nº 9905, sancionada en febrero de 2011 establece que las
trabajadoras de los tres poderes del Estado Provincial gozarán de una licencia
por Maternidad de 180 días y los trabajadores de una licencia por Paternidad de
8 días. En el ámbito privado, la licencia por Maternidad pasó de ser de 3 a 4
meses, con el respaldo de los sectores empresariales.
En la Prov. de
Neuquén, las empleadas públicas cuentan con una licencia por Maternidad de 120
días (30 antes del parto y 90 después) a partir de agosto de 2008, según
establece la ley Nº 2592. Los empleados varones, disponen de 10 días.
En la Prov. de Tierra
del Fuego, la ley provincial Nº 728, en vigencia desde enero de 2007, establece
una licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después), 30
días extras por cada alumbramiento adicional y 180 días en caso de adopción. La
licencia por Paternidad, se establece en 15 días, 10 más en casos de partos
múltiples.
En la Prov. de La
Pampa, según la ley provincial Nº 643, del año 1974 pero modificada en varias
oportunidades, las empleadas públicas gozan de una licencia por Maternidad de
30 días antes del parto y 90 después. En caso de parto múltiple, se agregan 30
días más por cada niño/a adicional.
Este mismo régimen
tienen las trabajadoras públicas en la Prov. de Mendoza, de acuerdo a las ley
Nº 7426 del 2005.
En el Municipio de
Morón estableció mediante el Decreto Nº 131/2009 del Concejo Deliberante una
licencia por Maternidad de 210 días para las trabajadoras y 20 días hábiles
para los trabajadores. Los mismos períodos se consideran para los casos de
adopción.
La Universidad de
Gral. Sarmiento estableció mediante acuerdo de Paritarias docentes y no
docentes en diciembre de 2010 establecer una licencia por Maternidad de 45 días
antes del parto y 180 después, y una licencia por Paternidad de 30 días luego
del parto. Además, establece 180 días en caso de adopción y 15 días más en caso
de parto múltiple por cada niño/a adicional.
· En el mundo:
En Nueva Zelanda, por
ejemplo, la ley de licencia por paternidad y protección del empleo de 1987
asegura derechos mínimos a padres y madres en caso del nacimiento o la adopción
de un niño/a. Las licencias contempladas por la ley no pueden exceder 14
semanas (98 días) para la madre, 2 semanas (14 días) para el padre, un total de
52 semanas (un año) para la licencia ampliada por paternidad y 10 semanas (70
días) la licencia especial a la que pueden acogerse las trabajadoras encintas
antes de beneficiarse de la licencia de maternidad por motivos relacionados con
el embarazo.
En Italia, la ley
53/2000 considera la licencia por paternidad como un derecho de la familia
orientado a proteger a los niños/as y concede a ambos padres el derecho a un
permiso por un período total no superior a los 10 meses durante los primeros 8
años de la vida del niño/a. Establece que la licencia de maternidad es obligatoria
para las trabajadoras desde 2 meses antes del nacimiento del bebé hasta 2 meses
después, pudiendo comenzar anticipadamente la licencia preparto en caso de que
el trabajo realizado fuera peligroso para la salud de la madre o del bebé.
La ley italiana
agrega también el derecho a obtener un permiso especial para asistir y atender
al hijo cuando éste se enferme, siendo ilimitado durante los primeros 3 años de
vida. En el caso de adopción, las leyes 903 de 1977 y 184 de 1983 prevén que
ambos padres gozarán 3 meses de licencia con percepción íntegra de haberes
desde la efectiva introducción del niño o niña en la familia.
La legislación suiza
dispone que las mujeres embarazadas podrán dejar de asistir al trabajo o
ausentarse mediante simple aviso y prohíbe el trabajo de las embarazadas
durante las 8 semanas (56 días) posteriores al parto. La reincorporación no es
posible hasta semana 16.
En Costa Rica, la
legislación prevé en su artículo 95, último párrafo, que "el padre tendrá
derecho a la licencia de paternidad por un plazo de quince días naturales, a
partir del momento en que presente al patrono la constancia certificada del
nacimiento de la persona menor de edad, en la que conste la calidad de los
progenitores”.
Entre los países que
otorgan las licencias retribuidas de Maternidad más prolongadas figuran la
República Checa (28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4
semanas), Hungría (24 semanas) y la Federación Rusa (20 semanas). Dinamarca,
Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas que pueden tomar la
madre o el padre, si bien parte del la licencia está reservada a la madre.